La importancia de elegir jueces

Durante mucho tiempo, la selección de candidatos a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia pareció una cuestión exclusiva de los abogados: una oscura y a veces sospechosa selección a puerta cerrada, de hombres y mujeres que  partir de la fecha de su nombramiento y, durante un tiempo bastante prolongado, se calificarían de “Honorables” mientras atesoraban en sus manos el poder de decidir sobre lo legal o ilegal, lo constitucional o inconstitucional y, eventualmente, si se perdían las maneras entre los políticos de turno, sobre la razón o sin razón en los conflictos de poder entre los principales órganos de Estado.

Con los Acuerdos de Paz en 1992 cambiaron las reglas de este juego: los magistrados dejaron de ser designados directamente por el gobernante de turno y se diseñó lo que hoy conocemos como elecciones de segundo grado. Un complejo proceso de “co-elección” en el que participan las organizaciones de abogados y que, cohesionados (aunque a veces no tanto) en la Federación de Abogados de El Salvador, más conocida por sus siglas FEDAES, y con el concurso de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) -otra de las herencias de Chapultepec- se forma un “banco de elegibles”. De estas dos instancias se remite a la Asamble Legislativa, previa autorización en el CNJ, un listado con suficientes candidatos, entre los cuales deben llenarse periódicamente las vacantes que dejen los magistrados salientes, quienes concluyen sus periodos de nueve años en las diferentes Salas que, cuando están reunidas deliberando, forman “el pleno” de la Honorable Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

¿Suena complicado? Pues en verdad lo es, ya que se requiere de la organización de un evento electoral a cargo de la FEDAES, en el que participa únicamente el gremio de abogados, eligiendo a la mitad de los candidatos elegibles, basándose para su selección en los requisitos de edad, experiencia profesional, independencia y competencia académica que la Constitución establece en los Arts. 172 y 176. Lo mismo hace el CNJ, convocando a formar parte de la “terna de elegibles” a todos los jueces del país que se consideren aptos para ocupar las más altas magistraturas del órgano judicial, un ascenso que algunos consideran la meta de sus vidas profesionales, teniendo en cuenta los privilegios y prestaciones que estos cargos conceden, además de la oportunidad de dejar huella en la historia política y jurídica del país.

Independientemente de las motivaciones por las que algunos profesionales de las leyes se suman a esta competencia, el resto de la ciudadanía se ha mantenido bastante desconfiada del desempeño de los máximos jueces del país. En su más reciente encuesta (“Evaluación del país a finales del 2017 y perspectivas electorales 2018”), el Instituto Universitario de Opinión Pública de la UCA señala que entre las instituciones consideradas de mayor confianza en el 2017, la Corte ocupa el puesto número 9 entre las 14 instituciones o sectores con más credibilidad del país, muy por debajo de las iglesias católica y evangélica, que ocupan los primeros lugares, e incluso seis posiciones por debajo de la Fuerza Armada. De nuevo, al preguntarle a los encuestados sobre el grado de confianza que tienen en la Corte Suprema de Justicia, el 44.6% respondió que poca y el 34.6% que ninguna, lo que configura la existencia de una abrumadora mayoría de personas escépticas sobre el papel del máximo tribunal del país.

Esta percepción no podría ser diferente en un país como El Salvador, aquejado por la violencia y una “crisis de legalidad” a lo largo de buena parte de su historia, una crisis caracterizada por el desconocimiento de la ley, por la profusa legislación existente y por la aplicación desigual de las reglas legales, reservadas básicamente para aquellos que no pueden evadirlas o que no cuentan con la asesoría o el poder para hacerlo. En una palabra, un país en donde lo único permanente parecen ser la violencia y la impunidad, como lo señaló la Comisión de la Verdad en su Informe de 1993, cuando entre sus recomendaciones finales señaló: “…Un elemento que se destaca dolorosamente [] es la notoria deficiencia del sistema judicial, lo mismo para la investigación del delito que para la aplicación de la ley, en especial cuando se trata de delitos cometidos con el apoyo directo o indirecto del aparato estatal…”

Un cuarto de siglo después, la situación ha comenzado a tener sus matices: algunas cosas han cambiado o comienzan a moverse lentamente hacia un órgano judicial que responda a las expectativas de los sectores más beligerantes de la población salvadoreña, ya que durante los últimos nueve años, coincidentes con la elección de los ahora magistrados constitucionales salientes,  existe lo que bien podría llamarse un “activismo constitucional”.

Esto ha llevado ante la Sala la discusión sobre las grandes deudas de la República: la impunidad garantizada institucionalmente por la Ley de Amnistía; la existencia de la partida secreta de la presidencia; el uso y la propiedad de los recursos públicos en el subsuelo y la superficie del territorio; el reconocimiento del derecho de acceso a información como un derecho constitucional; la necesidad de “legitimación popular directa” -es decir del voto- en la elección de diputados suplentes y miembros del Parlamento Centroamericano; la necesidad de transparentar y democratizar la gestión administrativa del Organismo de Inteligencia del Estado; y otra gran cantidad de cuestiones han sido declaradas derechos constitucionales o establecidas como límites al poder del órgano ejecutivo y legislativo por la actual Sala de lo Constitucional, lo que no es poca cosa si se considera el tímido desempeño que frente al poder presidencial, en particular, tuvieron los anteriores magistrados de la posguerra.

Este legado no resuelve todos los problemas del país. Incluso algunos representantes del resto de órganos del Estado deslegitiman su importancia y han acusado a los actuales magistrados de excederse en sus atribuciones al establecer plazos para el cumplimiento de sus sentencias, realizar audiencias sobre los avances en el acatamiento de las mismas y, además, por atreverse a juzgar “actos políticos del poder” antes considerados no justiciables, en particular los ratificados con el voto mayoritario de la Asamblea Legislativa, como el presupuesto general de la nación o la elección de otros funcionarios de segundo grado, en especial los magistrados de la Corte de Cuentas de la República.

De aquí la importancia de la inminente elección de los nuevos magistrados, en la que deben llenarse las vacantes que dejan cuatro jueces constitucionales que, con su trayectoria, han demostrado que por los derechos de las personas se puede hacer más y no garantizar menos, como parecían ser las reglas del poder anteriormente. La primera fase de esta elección de magistrados ya está en manos del Consejo Nacional de la Judicatura, el que, durante las dos primeras semanas de mayo, se encargará de revisar los perfiles e historias de vida de decenas de abogados y abogadas propuestos por sí mismos, o por asociciones profesionales a las que el resto de los ciudadanos no tienen acceso, antes de remitir un lista definitiva a la Asamblea Legislativa, para que se proceda a la elección a más tardar durante la primera quincena del mes de julio.

En su informe de visita a El Salvador, hace cinco años, la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, criticó que: “El procedimiento actual para el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, otros jueces y magistrados y los agentes fundamentales del sistema de justicia no ofrece salvaguardias suficientes para eliminar la presión y la injerencia de los partidos políticos y grupos económicos y para asegurarse de que estos sean seleccionados sobre la base de criterios objetivos y equitativos…”, agregando que: “La falta de transparencia y escrutinio público en el proceso de selección sigue perpetuando un sistema basado en el clientelismo y los favores políticos…”.

El riesgo de retrocesos en la incipiente independencia judicial lograda hasta este momento, sumado a la desconfianza ciudadana y la falta de interés en el desempeño de la Corte, solo podrá contrarrestarse con la llegada al órgano judicial de las personas idóneas, con el constante escrutinio ciudadano y mediante el acceso a las interioridades de este proceso complejo, que debería concluir en la elección de hombres y mujeres justos, los mejores entre sus pares, ajenos a las componendas partidarias e intereses de grupos. A los jueces les corresponde la función de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, dice el Art. 172 de la Constitución. No podemos conformarnos con menos. Nunca se había aspirado a más en materia de derechos. Por eso es tan importante la elección de estos jueces.

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