La agenda gay en los tribunales internacionales de Derechos Humanos

La “Agenda Gay” parece estar ganando terreno a nivel internacional, pero muy poco en El Salvador, o mucho menos de lo que los de la “agenda antigay” dicen. Solo basta recordar que en nuestro país, desde Raquel Caballero, procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, pasando por los partidos políticos desinteresados en estudiar siquiera propuestas de ley que arriesgan sus campañas electorales, hasta poderosos grupos económicos, desconocen radicalmente el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo de forma segura y legal, el derecho al matrimonio para todo tipo de relaciones entre dos personas –indistintamente el sexo-, y el derecho al reconocimiento de la identidad sexual y de género de las personas. Y ahora, como siempre, cerca de elecciones, estos temas comienzan a discutirse mucho más que antes.

Los derechos mencionados ya tienen varias décadas ganando terrero y batallas legales en varias partes del mundo y por eso es necesario que establezcamos el panorama internacional y aprovechemos para desmentir falsas aseveraciones que se empiezan a propagar en estos tiempos de campañas. A nivel internacional existen tres grandes tribunales de Derechos Humanos, uno en Europa, otro en América y otro más en África. Estos son tribunales regionales, ninguno es más importante que otro o de mayor rango, cada uno tiene distinto tipo de jurisdicción (territorio en que sus decisiones cobrarán efecto jurídico) y distinta historia en su pasado. Cada uno ha emitido sentencias importantes y progresivas, pero también sentencias nefastas que posteriormente se encargaron de rectificar a fin salvaguardar derechos humanos sin exclusiones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se perfila como el Tribunal con las sentencias y opiniones más avanzadas y progresistas de los últimos años. Últimamente ha destacado por la publicada el 9 de enero de 2018, a raíz de preguntas realizadas por el Estado de Costa Rica. La CIDH dijo que los Estados debían garantizar el derecho al acceso a las uniones familiares para parejas conformadas por personas del mismo sexo. La CIDH también dijo que los Estados debían garantizar la identidad sexual y de género de las personas y no permitir trámites engorrosos y pruebas innecesarias. Así de simple.

La decisión fue así de sencilla, y a pesar de no ser una sentencia es igualmente vinculante para los 20 países suscritos a la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta opinión en respuesta al Estado de Costa Rica tiene como fin “no perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural” que han sufrido las poblaciones LGBTI+ (Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans, Intersexuales y otras manifestaciones de la diversidad sexual).

La opinión tiene carácter vinculante en territorio americano. Aquí en América y aquí en El Salvador no nos incumben las resoluciones de los demás tribunales internacionales de Derechos Humanos, únicamente nos deberían de interesar para referencia. El tribunal vinculante para nosotros, los americanos, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual dijo que todos podemos acceder a los mismos derechos con el mismo nombre. Matrimonio e identidad, tal cual.

A pesar de lo anterior, vale recordar al Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal de Derechos Humanos de Europa, el que más historia tiene, pero no por eso es el más importante, como algunos dicen. Dicha entidad ha sido de suma importancia a lo largo de los años, pero también ha tenido momentos erráticos. Recordemos que en 1955, en la Decisión 104/55, no protegió a un ciudadano alemán que había sido condenado a la cárcel por “prácticas homosexuales”. En ese momento, este Tribunal dijo que cada país europeo podía mantener su legislación punitiva hacia personas LGBTI+ si se trataba de cuestiones de salud y moral. Posteriormente, el Tribunal cambió de opinión y ha dicho que no ser heterosexual no es un delito. Que no seguir un patrón heteronormativo y heteropatriarcal no es un delito. Así, han existido sentencias que sirven de retroceso, pero los tribunales suelen actualizar sus criterios y cambiar de opinión.

En 2016, el Tribunal Europeo también emitió una interesante opinión sobre el matrimonio como Derecho Humano.  Esta opinión, por su especificidad y complejidad, ha servido a los medios y grupos conservadores para manipular, tergiversar y desinformar sobre esta materia. La misma Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, Raquel Caballero, cuando le preguntaron por primera vez en el cargo sobre su postura ante el matrimonio entre personas del mismo sexo, en octubre de 2016, se remitió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y afirmó que este tribunal ha sentenciado que el matrimonio para parejas entre personas del mismo sexo no es un derecho humano. A partir de esta intervención pública, personas de los grupos conservadores repiten este argumento, sobre todo en los últimas semanas desde que se dio a conocer la opinión de la CIDH.

Por eso es necesario aclarar que jamás, y en ningún momento, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha sentenciado que el derecho al matrimonio entre parejas de personas del mismo sexo no es un Derecho Humano. En el texto de la sentencia el Tribunal sí reconoce la necesidad de proteger a las parejas de personas del mismo sexo, pues una omisión constituye una vulneración a derechos fundamentales.

Estrasburgo sí reconoce el derecho al acceso a la protección legal de las parejas de personas del mismo sexo, pero se lava las manos y dice que son los Estados los que deben decidir qué tipo de protección otorgar. Este criterio lo ha mantenido en las sentencias Vallianatos vs Grecia, Karner vs Austria y Schalk y Kopf vs Austria, y en todas reconoce la protección, pero dice que son los Estados los que deberán decidir qué tipo de protección garantizarán.

La base de las anteriores demandas era que existía una violación de derechos humanos por parte de estos Estados. Entonces la justificación técnica y políticamente correcta del Tribunal de esta opinión es que en los Estados involucrados en estas demandas no estaban reconocido en su Constitución el matrimonio para parejas de personas del mismo sexo, es decir, las Constituciones no les otorgaban este derecho y por lo tanto no se le estaban violando sus derechos. Es una respuesta con un criterio político y conservador, también aplicado en otras que luego se han corregido, pero mientras no se corrija tienen efecto legal exclusivamente en su jurisdicción. En derecho hay criterios diferentes y casi siempre también están mediados por el contexto político. La CIDH, por su parte, siempre ha sido mucho más progresista en esta y en otras materias, y por el momento es la que nos toca cumplir en esta región del mundo.

Que las parejas de personas del mismo sexo tengan derecho al matrimonio, unión civil u otros, y el reconocimiento de la identidad sexual y de género, ya no deberían ser un tema de discusión por los Tribunales de Derechos Humanos. La protección es obligatoria y debería estar claro a estas alturas; mientras tanto, aportar con argumentos objetivos se vuelve menester.

Cualquier procuradora o experto que diga lo contrario caería en una aseveración falsa. El matrimonio y la identidad son derechos humanos y deben tener acceso a ellos todos sin restricción alguna.


Gabriel Gasteazoro Franco es abogado y miembro fundador del Colectivo Normal.

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