El juicio del río La Magdalena

El derecho ambiental es considerado como el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

Recordemos que todos los seres humanos estamos involucrados a que este derecho se cumpla. ¿Por qué? Por el simple hecho que nosotros somos los que habitamos en él. Y no solo los humanos, también existen otros seres  y ecosistemas que se ven afectados por el mismo.

Por lo que cabe resaltar el suceso del jueves 5 de mayo de este año, donde un contenedor del ingenio La Magdalena, ubicado en Chalchuapa (Santa Ana), con capacidad para albergar unos 900,000 galones de melaza, rebalsó y produjo una corriente de material viscoso que llegó hasta el río La Magdalena. El derrame contaminó el hábitat de muchas especies ocasionándoles la muerte.

Protección Civil declaró que peces de al menos 33 especies han muerto en el río Grande, afectado por la contaminación del río Magdalena. Además, se informó a los medios que este es un tipo de desastre sin ningún antecedente, catalogado como un daño grave al ecosistema.

Por lógica uno esperaría que el responsable de este daño ambiental se haga cargo de esa falla industrial. Pero lo único que ha realizado el ingenio responsable  es limpiar el río en el tiempo estipulado por el Ministerio de Medio Ambiente y traer a técnicos especialistas del Grupo Azucarero de Cuba (AZCUBA). Esta  última institución  realizó su trabajo con el objetivo de tener más detalles sobre el derrame y verificar lo que realiza el ingenio para el retiro de la melaza que quedó acumulada.

Pero me surgieron estas preguntas: ¿qué acusación legal tendrán? ¿Qué leyes de medio ambiente infringieron? y ¿cuál será su costo? Mucho se habla de la limpieza que se está realizando pero poco se dice del incumplimiento de leyes contra el medio ambiente que ha ocurrido en este caso.

Decidí indagar en la Ley del Medio Ambiente y encontré el título  XlI. Este trata de las infracciones, sanciones, delitos y responsabilidad. Específicamente en el artículo 85 se menciona que: “Quien por acción u omisión, realice emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o desechos que puedan afectar la salud humana, ponga en riesgo o causare un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, será responsable del hecho cometido o la omisión, y estará obligado a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado. En caso de ser imposible esta restauración, indemnizará al Estado y a los particulares por los daños y perjuicios causados”.

Basándome en el artículo doy por entendido que daños irreparables hay. Uno de estos es la muerte de 33 especies acuáticas que afecta al ecosistema y a las personas que probablemente se veían beneficiadas. Pero también me parece que el artículo es un poco grato. Me refiero a que solo se tomará acciones si el daño a ecosistemas, personas y especies marinas es irreparable.

Por tanto, hago el llamado a la institución responsable de esta ley, que según el artículo 88 es el Ministerio de Medio Ambiente, para que tome las medidas adecuadas y haga sentir que su trabajo es óptimo para este tipo de hechos que son tan dañinos para el ecosistema.  Además este será un buen ejemplo para que todas aquellas industrias que afectan el medio ambiente tomen con seriedad este problema. Un problema que nos afecta a todos, no hay división de clases, todos vivimos en un solo planeta y se le debe de dar la protección necesaria.

Kevin Alarcón es estudiante de Comunicación Social de la UCA. Actualmente realiza una pasantía en revista Factum.

 

 

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