“El fiscal general renunció a la persecución penal de Francisco Flores”

Bertha Deleón, abogada querellante en el caso contra el ex presidente Francisco Flores.

Bertha Deleón, abogada querellante en el caso contra el ex presidente Francisco Flores.

Bertha Deleón, una joven abogada y ex auxiliar de la Fiscalía General de la República, es el rostro más reconocido de la querella particular contra el ex presidente Francisco Flores. En esta entrevista, Deleón acusa al fiscal general Luis Martínez de favorecer al ex hombre fuerte de ARENA y de, por ese afán, cometer delitos como omisión de investigación y actos arbitrarios. Al final de la audiencia preliminar contra Flores, celebrada el seis de noviembre anterior, la querella pidió al juez que certifique el proceso a la Asamblea Legislativa para que los diputados analicen la destitución de Martínez –cuyo nombre es, de hecho, uno de los favoritos en el partido FMLN en el marco de la discusión por el nombramiento del nuevo fiscal que el Congreso debe hacer el próximo mes-. En la plática, Deleón explica, por ejemplo, cómo los auxiliares de Luis Martínez extrajeron evidencia que puede ser esencial en el caso. Dice la abogada que la llegada del fiscal a esa audiencia fue un acto de intimidación, no dirigido al imputado, sino contra ella y su colegas querellantes.


El fiscal general tildó la acción de la querella de ser una “novela perversa”…

La Fiscalía, tal como lo establece la Constitución en el artículo 193, y los artículos 77 y siguientes del Procesal Penal, tiene el monopolio de la acción penal, y tiene la obligación constitucional y legal de investigar y recabar toda la prueba, incluso la que pueda en determinado momento beneficiar al imputado, pero sí tiene que haber una actividad de investigación, lo cual implica que tiene que buscar documentos en instituciones estatales y privadas, como bancos. Si el fiscal no despliega una actividad investigativa está incurriendo en un delito. Esa es la obligación fiscal en general. En el caso concreto de Francisco Flores lo que presenciamos como acusadores particulares fue una total pasividad: el fiscal general renunció a la persecución penal de Francisco Flores con su omisión en la investigación, su obstaculización de la misma y su negativa de entregar información que es prueba en el proceso, en flagrante incumplimiento de la ley y la Constitución.

¿Me está hablando del ROS por ejemplo?

Del ROS, pero también del informe de inteligencia financiera que el FINCEN emitió relacionado a este caso, y que fue presentado en noviembre del año pasado en sobre cerrado, que fue recibido por el juez primero de Instrucción (el primero que llevó el proceso), y luego fue sustraído por órdenes del señor fiscal Luis Martínez del proceso, sin previa consulta de las partes procesales y sin que se haya revisado su contenido. Eso es un acto gravísimo de favorecimiento para el imputado.

“El fiscal ha cometido violaciones escandalosas”

A ver, me está diciendo que la misma Fiscalía sacó prueba esencial del proceso sin explicarle nada a nadie…

El fiscal general dice que el ROS no existe, sino que lo que existe es un informe de inteligencia financiera proporcionado por la Financial Crime Enforcement (FINCEN), una institución internacional que recaba información para combatir el lavado del dinero y que tiene un informe relacionado al caso de Francisco Flores. El 14 de noviembre de 2014 la Fiscalía presenta ese informe en el juzgado primero de Instrucción. Nosotros estuvimos presentes cuando uno de los auxiliares fiscales entregó ese sobre. Ahí el juez dice que va a nombrar un perito traductor porque el informe viene en inglés. Estábamos esperando esa traducción, pero en enero de este año sorpresivamente el auxiliar fiscal lleva un escrito firmado directamente por el fiscal general Luis Martínez en el que pide que se le entregue ese informe, que se le devuelva. Las partes no conocíamos el contenido del documento y nosotros como querella nos opusimos a que se devolviera, pero el juez accedió inmediatamente a entregar el sobre y decidió que nos iba a abrir un proceso sancionatorio por andar mencionando la palabra ROS; esa fue la reacción del juez en lugar de garantizarnos el acceso a ese expediente.

“Hemos pedido a la Asamblea que analice la destitución del fiscal”

El fiscal general tiene el monopolio de la investigación, estamos claros. ¿No tiene la potestad legal de introducir una prueba al proceso y luego extraerla?

La ley no faculta al fiscal para incorporar una prueba y luego sacarla, porque cuando usted incorpora una prueba tácitamente está diciendo que el documento es pertinente y útil para la investigación, esa es la razón por la cual un auxiliar fiscal o un defensor incorporan un documento. Entonces, ¿cómo es posible que en noviembre lo incorpora porque le parece que acredita los hechos o tiene información relevante para el caso y en enero, sin ningún fundamento, lo retira? El supuesto fundamento para el retiro de esa prueba no es un fundamento legal: el argumento fue que no se podía usar el documento porque tenía una sanción por revelación inapropiada del contenido del ROS. Ojo: el ROS es un documento distinto al informe de inteligencia financiera del FINCEN. Ese es el argumento malicioso y tendencioso que usó el fiscal general para sustraer el documento del FINCEN. No había fundamento legal para retirarlo, pero la arbitrariedad, la ilegalidad, fue permitida por el juez primero de instrucción.

¿Y cuál era la potestad del juez para resolver respecto a esta petición del fiscal general?

Si el juez hubiese actuado de acuerdo a lo que le establece el Código Procesal Penal lo que tendría que haber hecho era esperar la diligencia de traducción para analizar con propiedad el contenido del documento y si en efecto procedía la devolución, pero ni siquiera se esperó la traducción; de hecho, en el acta de devolución del sobre el juez dice que deja sin efecto la traducción. El juez accedió al capricho del fiscal general en detrimento del derecho de las partes de conocer la verdad. Esta es una de las primeras acciones clarísimas de ocultamiento de información que hemos denunciado. Hasta la fecha el fiscal no ha presentado esa supuesta sanción de la que habla Estados Unidos para saber si realmente concurre en impedimento en presentar esa información o no…

Policías custodian la sala de audiencias del Centro Judicial de San Salvador durante la audiencia inicial contra Francisco Flores, el 6 de noviembre pasado. Foto de Frederick Meza.

Policías custodian la sala de audiencias del Centro Judicial de San Salvador durante la audiencia inicial contra Francisco Flores, el 6 de noviembre pasado. Foto de Frederick Meza.

 Acláreme algo. El fiscal dice primero que el ROS no existe, pero luego dice que retira la prueba porque Estados Unidos le ha prohibido hablar de un ROS que, según él mismo, no existe…

Son las inconsistencias en las declaraciones y las contradicciones del fiscal general. Por un lado dice que no existe el ROS, y por otro lado dice que sí existe pero que lo divulgaron de forma no apropiada y por eso hay una sanción al respecto. Lo cierto es que nadie ha visto esa sanción, en qué consiste, a quién se la pusieron, qué implica y qué alcances tiene en el proceso penal. Eso solo lo sabe el fiscal.

¿Tienen más caminos legales para acceder a esa prueba?

En enero de este año nos opusimos a esa entrega a través de un recurso de revocatoria, en el que fundamentamos que no procedía el retiro del documento porque, en primer lugar, si el fiscal lo había incorporado es porque era pertinente, y en segundo lugar porque se estaba conociendo de un delito de peculado, que en el artículo seis de la Ley contra de Lavado es un delito generador de lavado de dinero. Esos informes que elabora FINCEN están relacionados a esos delitos de legitimación de capitales y lavado. Nosotros dijimos que no era posible que lo presenten y luego lo retiren sin que los acusadores particulares lo hayamos visto. El recurso de revocatoria lo resolvió el mismo juez que ya había devuelto el documento, y declaró sin lugar nuestra petición sin mayor fundamento.

Entonces, el fiscal general extrae una prueba que podría ser fundamental, ¿es por eso que usted dice que el fiscal general podría haber cometido delitos en este caso?

Nosotros le pedimos al juez séptimo de instrucción que certifique las 143 piezas del proceso a la Asamblea Legislativa a efecto de que analice una posible destitución del fiscal por la comisión de los delitos de omisión de la investigación e incumplimiento de deberes. Es una petición que el juez debe resolver en diciembre.

¿Cómo lee la actuación del fiscal Martínez durante la audiencia preliminar: por un lado la Fiscalía hace, según reportes de prensa, una presentación muy floja, y por otro el fiscal general se presenta a la audiencia?

Fue un acto claro de intimidación y amedrentamiento para los abogados y abogadas querellantes, porque ocurre a escasos 20 o 30 minutos de nuestra intervención en la que pedimos la certificación a la Asamblea para que analice la destitución del fiscal. Es un ejemplo claro de abuso de poder el llegar en esa forma, irrumpir en una audiencia…

¿Cómo cree que afecta a este caso que tanto el fiscal general esté optando a ser reelecto por la Asamblea Legislativa y el juez que lleva el caso sea un candidato también en ese proceso de elección? Este es un caso con mucha trascendencia política, con mucha presiones.

El tema político no puede escapar de lo jurídico. El poder político que yace en Francisco Flores y en el partido ARENA ha sido un factor determinante en el destino que ha seguido este proceso, y en el resultado. Está totalmente vinculado con el poder político, por eso creo que el fiscal se ha permitido estas actuaciones de clara omisión y de favorecimiento deliberado para el ex presidente.

A mediados de año La Prensa Gráfica entrevistó al fiscal general y ahí dijo que él creía que merecía ser reelecto porque había hecho un buen trabajo. Los periodistas le preguntaron por Francisco Flores y él dijo “bueno, ahí está él preso y el caso sigue su curso”, pero según usted lo que ha hecho es que el caso se caiga…

El fiscal general quiere hacer ver como que con la presentación de un requerimiento o el inicio de un proceso penal contra esa persona ahí se agota la acción fiscal contra esta persona, y que porque el acusado esté en arresto domiciliar la función fiscal está cumplida. Eso no es así: la función del fiscal empieza después de la presentación del requerimiento hasta la audiencia preliminar, ahí es cuando el fiscal debe ejercer sus facultades investigativas y coercitivas para esclarecer los hechos; es en esa fase que el fiscal tiene que actuar: pedir peritajes, requerir documentos, entrevistar testigos, hacer análisis financieros, realizar diligencias en el exterior. Lo que vemos es que después del requerimiento no hubo más nada en cuanto a investigar, no entrevistó ningún testigo ni pidió un solo documento más allá de los que pidió la querella. La estrategia del fiscal fue tener por ilegítima la actuación de la querella para que toda la prueba pedida por nosotros se caiga.

Cuando usted dice que el fiscal llegó a intimidarlos a la audiencia preliminar y que toda la actuación de Fiscalía es para deslegitimar a la querella, me parece que son ustedes los que están sometidos a juicio, no el ex presidente Flores.

Más parece que al final nosotros los querellantes vamos a ser los procesados y realmente yo no veo tan lejana esa posibilidad. El fiscal general no está cuestionado solo en este caso, sino en muchos casos más que no han tenido la presencia mediática que este caso de Francisco Flores, y en los que ha habido violaciones a derechos escandalosas. Yo no descarto que el fiscal general emprenda acciones legales maliciosas en contra de abogados y abogadas querellantes. Es una situación bien delicada. De hecho la semana pasada conocimos el caso de un abogado contra quien libró orden de detención administrativa, pero que fue puesto en libertad en la audiencia inicial porque no había prueba de ningún delito, sin embargo, el daño a su imagen como profesional ya lo había causado con ese tipo de acciones arbitrarias. En la querella hay cierto temor de que podamos ser objeto de detenciones arbitrarias.

¿Me está hablando del caso de René Medrano?

Sí, lo detienen atribuyéndole una falsedad documental, pero en la audiencia inicial se ve que es tan craso el error técnico de la Fiscalía que le decretaron un sobreseimiento…

(Nota del autor: René Medrano es el abogado que solicitó en septiembre pasado al Tribunal de Ética Gubernamental que investigue la relación que existe entre Luis Martínez y Enrique Rais, un empresario acusado de estafa en cuyos aviones privados ha viajado el fiscal general).

Juez Séptimo de Instrucción, Miguel Ángel García. Foto de Frederick Díaz.

Juez Séptimo de Instrucción, Miguel Ángel García. Foto de Frederick Díaz.

Ustedes han pedido a los diputados la destitución de Luis Martínez, pero más bien los diputados están ahorita analizando quién será el próximo fiscal, y Martínez es un candidato fuerte a la reelección, sobre todo en el FMLN. ¿Qué características debe tener el encargado de dirigir la investigación criminal y la persecución penal?

La principal característica debe de ser la independencia de cualquier grupo de poder político o económico. Ese es el rasgo fundamental para poder ejercer el papel de fiscal general de manera imparcial y bajo criterios objetivos. La segunda característica es tener conocimiento y experiencia en derecho penal y procesal penal, no alguien con nulos conocimiento en esas ramas del derecho, como es el caso de este señor Martínez. La otra es valentía, que sepa echar a andar procesos penales contra cualquier persona, funcionarios o ex funcionarios, que haya cometido delitos. Eso es lo principal, lo que deberían tomar en cuenta los diputados.

En este contexto, ¿cree que es necesaria en El Salvador la creación de una comisión internacional de lucha contra la impunidad y la corrupción siguiendo el modelo de la CICIG de Guatemala?

Sí, yo creo que una comisión así es urgente aunque las voces del gobierno y de los principales partidos políticos aboguen por lo contrario. Creo que las instituciones  del sistema de justicia están permeadas por compadrazgos políticos, apadrinamientos, amiguismos y tantas situaciones que impiden erradicar la impunidad. Los casos son manoseados por diferentes grupos de poder. Una comisión así podría, definitivamente, empezar el camino para terminar con la impunidad en el país, que es un problema grave e histórico. Una institución como esta es necesaria, con expertos que garanticen conocimiento y total independencia e imparcialidad, que estén dispuestos a enfrentar los costos que implica procesar a quien haya que procesar para erradicar la impunidad. Basta con ver los resultados que están teniendo en Guatemala.

Se habla mucho de la Policía y la Fiscalía, y hoy se habla menos de los jueces. Usted conoce bien todos esos mundos, ¿es un problema de todo el sistema?

En todo el sistema, Policía, Fiscalía, juzgados, cámaras, aun en la misma Corte Suprema de Justicia, hay cuotas de poder. Para nadie es un secreto que eso funciona así. En el caso del proceso penal contra Francisco Flores hemos sido testigos de cómo opera esa repartición de cuotas de poder en los juzgados: fue clarísimo el compadrazgo que existía entre el fiscal general de la república y el juez primer de Instrucción, donde se conoció al inicio el proceso penal; vimos como las omisiones de la Fiscalía eran avaladas y respaldadas por este juez de instrucción (Levis Italmir Orellana), que ha tenido participación cuestionada en otros casos, como el caso de la Fesfut. Para mí está claro que esas cuotas de poder inciden directamente en como unas personas son procesadas sin que haya los requisitos objetivos para hacerlo y como, en cambio, otras personas que cometen delitos y afectan a la sociedad dejan de ser perseguidas porque ejercen poder político y maniobran. Es algo gravísimo y que es algo que para nadie es un secreto. 

LEA AQUÍ ANÁLISIS SOBRE EL CASO CONTRA FRANCISCO FLORES.

Foto principal de Frederick Meza.

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