“Cosas del amor”… versión jurídico-electoral

Asumiendo que no han vivido debajo de una piedra por las últimas décadas, a nadie le resultará foránea la referencia al gran clásico de los noventas de Ana Gabriel y Vicky Carr, Cosas del amor. La canción se destaca por ser un intercambio: un diálogo, un debate cantado. Inspiradas en semejante pináculo de la historia musical, mi colega constitucionalista y yo (Cristina) decidimos hacer exactamente lo mismo que la Carr y Ana Gabriel, solo que para platicar y debatir sobre política y propaganda electoral- específicamente sobre el silencio al que obliga la Constitución con su artículo 81, casualmente cercenando la libertad expresión por razones, a juicio personal, poco aparentes.

Los salvadoreños hemos vivido atrapados en una permanente campaña electoral desde siempre. La continuidad entre las elecciones presidenciales y de alcaldes–diputados nos lleva a salir de una campaña electoral para sumergirnos en otra (en los últimos 34 años hemos tenido 15 procesos electorales); no ha faltado aquel político que al día siguiente de una elección manifieste: “ya estamos preparándonos en las siguientes elecciones”, pues en palabras de Felipe Nogueira “la campaña electoral suele ser un proceso espasmódico, algo que de repente estalla y aparece en el escenario, precipitándose hacia un final definido muy puntualmente en una fecha de elecciones”.

Va en Fa Mayor:

CRISTINA: Sin mayor explicación y de manera casi arbitraria, la Constitución impone que los candidatos sólo podrán hacer campaña dos meses antes de las elecciones en el caso de las elecciones legislativas, un mes para concejos municipales, y en el caso de las elecciones presidenciales, cuatro meses antes. Quedará como misterio sin resolver saber qué criterios técnicos usaron para decidir cuánto duraría esta restricción de la libertad de expresión.

 ERIKA: La finalidad de la prohibición de propaganda electoral fuera de los lapsos señalados por el constituyente no se encuentra expresamente establecida, pero es lógica: los salvadoreños no podemos vivir en una campaña permanente; el Informe único de la comisión de estudio del proyecto de Constitución no explica el objeto del artículo y al leer la transcripción taquigráfica de las discusiones de los diputados constituyentes, estos se limitan a ratificar el contenido propuesto como artículo 81 de la Constitución de 1983 (el cual tiene igual redacción que el artículo 33 de la Constitución de 1962 y que el artículo 32 de la Constitución de 1950). Sin embargo, al considerar el objetivo de los procesos electorales y el desarrollo que debería seguir el buen funcionamiento del Ejecutivo y Legislativo (órganos primordialmente políticos), la limitación de los tiempos de propaganda electoral atiende a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de ejercer el sufragio de forma informada y libre.

CRISTINA: Y lo cierto es que independientemente de los altísimos bienes jurídicos que buscaba proteger la asamblea constituyente, el artículo 81 no es más que una ingenuidad. La publicidad de “esta es mi cara pero no estoy pidiendo el voto”, en que invierten varios miles de dólares los candidatos de todos los colores con bastante antelación a la fecha electoral y al período en que legalmente se puede hacer propaganda, es indiscutiblemente campaña electoral.  Hay demasiados incentivos para incumplir la ley y poca voluntad para aplicarla.

ERIKA: La constante campaña electoral ha derivado de la mala (entrelineas, “conveniente”) interpretación que los políticos y las autoridades han brindado al término “propaganda electoral”. ¿Qué constituye la campaña ilícita adelantada? La sentencia de inconstitucionalidad 8-2014 señala que la equiparación de propaganda electoral a solicitud del voto raya lo absurdo. Propaganda política son todos aquellos actos orientados a la captación de votos, ya sea en forma de pedir directamente el voto o de vallas, hojas volantes, carteles en postes, muppies, eventos destinados a posicionar una oferta electoral, etc.

CRISTINA: Independientemente de las náuseas que pueda producir la sobredosis de caras, promesas de milagros y propuestas, no hay nada inherentemente dañino a los derechos de terceros en hacer campaña electoral, de hecho ¿no es positivo que la ciudadanía tenga más tiempo para auditar a quienes serán sus representantes? Definitivamente hay problemas cuando en una democracia votantes y candidatos no se comunican. El silencio electoral obliga entonces a los candidatos a darse a conocer caminando de puntitas en los límites de la legalidad en sus visitas a las comunidades y mercados para regalar cántaros y delantales conocer de primera mano las necesidades de la población.

ERIKA: Las elecciones se constituyen como el medio para convertir las propuestas programáticas de los políticos  en políticas públicas en favor de la sociedad; para ello es necesaria la configuración de un “procedimiento organizado de expresión política” donde el pueblo se manifiesta para designar a quienes los representarán en el ejercicio del poder. Dentro de ese procedimiento, el tiempo de propaganda electoral es una etapa donde se deben exponer los programas políticos y las propuestas a ejecutar, a fin de que el ciudadano ejerza un voto consiente e informado. Los lapsos delimitados por el artículo 81 de la Constitución son en favor de la información de las personas y disminución de la venta de humo por parte de los candidatos. Probablemente el problema está en el poco análisis que hacemos de la oferta política y sus propuestas concretas.

CRISTINA: Y a pesar de lo difícil que es cumplir la ley y de que existen pocos o ningún incentivo para hacerlo, nadie hace nada por impulsar reformas o por debatir abiertamente los beneficios y desventajas de esta disposición constitucional. ¿Será pecar de cínicos pensar que nuestros políticos no lo hacen porque el arma de acusar al otro de “campaña adelantada” es demasiado útil?

ERIKA: Hacer campañas políticas debería ser algo serio –no solo un producto de marketing político donde tiene más oportunidades el más popular–, sino  una plataforma donde se reflejen los planes individuales y partidarios que posteriormente le darán rumbo a las políticas públicas del país; estas se constituyen como la base de un posterior ejercicio exigencia y rendición de cuentas entre los políticos electos y la ciudadanía. Que nos oferten verdaderos programas de políticas públicas durante dos o cuatro meses, pero que no nos vendan humo permanentemente.

Cristina López G. Licenciada en Derecho con maestría en políticas   públicas. Salvadoreña viviendo en Washington DC.

Erika Saldaña. Abogada salvadoreña. Egresada de maestría en EstudiosJudiciales y colaboradora jurídica en la Sala de lo Constitucional.

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