El truco de una exvicepresidenta para desaparecer un cuestionamiento de $11 millones

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia avalaron que Ana Vilma de Escobar incorporara pruebas fuera de tiempo, también le admitieron documentos que no cumplían las formalidades exigidas por la ley. Probidad presentó este martes dos proyectos, para exonerarla o para enviarla a juicio civil por enriquecimiento ilícito, en los que la exfuncionaria, igual, no justificó todo su patrimonio. Pese a eso, nueve magistrados votaron para evitarle su paso por los tribunales.

Foto FACTUM/Salvador Meléndez


Ana Vilma de Escobar encontró la fórmula. La exvicepresidenta de la República, cuestionada inicialmente por un crecimiento patrimonial de $11.6 millones, supo descontar centavo a centavo para que finalmente la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidiera exonerarla de un juicio por enriquecimiento ilícito. Gracias, también, a deferencias de la Corte que no tuvieron otros investigados.

La investigación patrimonial de Escobar arrancó el 28 de abril de 2016. Los magistrados le permitieron entregar documentación de última hora, como la que entregó en enero pasado para rebajar el monto cuestionado. De hecho, la Sección de Probidad le aceptó documentación de descargo el pasado lunes, cosa que no había hecho con otros investigados, a quienes les dio un plazo máximo de 90 días.

En julio de 2017, De Escobar recibió una prórroga de 60 días para presentar la documentación que justificara un incremento patrimonial de $11.6 millones. El 13 de septiembre de ese año presentó su respuesta a Probidad y desde entonces no dejó de enviar papeles de descargo a la Corte.

La magistrada Paula Velásquez, una de las que este martes 26 de marzo votó en contra de la exoneración, cuestionó en la reunión del pasado 12 de febrero el trato diferenciado de este caso respecto a otros, porque, a su juicio, se ha permitido “la entrega paulatina de información hasta llegar a dar por justificados los montos observados”. También la magistrada Doris Luz Rivas cuestionó que cómo era posible que para esa fecha, cuando ya han transcurrido dos años desde que inició la investigación, todavía estuvieran aceptándole documentos para desvanecer hallazgos. La funcionaria señaló ese día “que las reglas se han venido vulnerando a su consideración y esto debe clarificarse para la toma de decisiones”.

En cambio, su compañero Sergio Luis Rivera Márquez, magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, defendió que estuvieran admitiendo documentación extemporánea: “Es justificado que se haya presentado información posteriormente, por la cantidad de observaciones hechas y porque la misma ha sido solicitada fuera del país”, dijo el funcionario, según consta en el acta de la reunión de Corte Plena. Y no fue el único que avaló que se recibieran más documentos de descargo: lo secundaron las magistradas Dafne Sánchez, quien dijo que si el pleno había recibido información adicional no podía ignorarla, y la magistrada Elsy Dueñas de Avilés .

Los magistrados de la CSJ también avalaron que De Escobar presentara copias simples de documentos para justificar su patrimonio. En casos pasados, la Corte exigió copia certificada que respaldara los ingresos de los investigados. El artículo 1, inciso segundo, de la Ley de Notariado, y el artículo 1,571 del Código Civil explican las condiciones que deben reunir los documentos para ser incorporados a un proceso.

En una de las reuniones donde Corte Plena analizó los ajustes a los proyectos de resolución, el personal de Probidad, ante una consulta del magistrado Ovidio Bonilla, reconoció que hubo documentación que “pese a no cumplir las formalidades” fue tomada en cuenta, y que, posteriormente, De Escobar subsanó el apostillado requerido en cinco de esos documentos.

La Corte, por ejemplo, aceptó como prueba la copia simple de un cuadro con detalle de fondos supuestamente entregados por Arena a De Escobar. Ese documento fue firmado por el presidente de ese partido, Mauricio Interiano, pero el partido no entregó ningún otro documento que validara cómo realizó el desembolso de esos fondos como reintegro por gastos de la exfuncionaria en campaña.

El monto cuestionado a la exvicepresidenta también disminuyó porque en una reunión del pasado 5 de marzo los magistrados acordaron limitar la investigación del patrimonio de De Escobar hasta el 30 de abril de 2015. La Corte decidió no examinar el patrimonio de la exfuncionaria en su segundo periodo legislativo que finalizó el 30 de abril de 2018. En esa reunión, según consta en actas, un técnico de Probidad pidió a los magistrados que definieran hasta cuánto seguirían admitiendo información, porque ya habían modificado en diferentes ocasiones el informe.

Una semana después, el magistrado Carlos Sánchez, de la Sala de lo Constitucional, dijo que Probidad debía “replantear su fórmula” para aceptar los viáticos que ingresaron a la exvicepresidenta desde Casa Presidencial. La exfuncionaria también logró disminuir el monto cuestionado gracias a que declaró extras salariales en calidad de viáticos que recibió en la presidencia de Antonio Saca. La Presidencia de la República en la actualidad solo da cuenta de que le entregaron $141,155 de viáticos para 75 viajes.

“No encontramos más que eso. Realmente vaciamos todo lo que logramos recabar. Sin excepción”, aseguró el secretario de Transparencia, Marcos Rodríguez.

Revista Factum contactó la semana pasada a la exvicepresidenta para consultarle sobre la última documentación que presentó después del plazo estipulado, pero ella dijo que no concedería entrevista porque ya había presentado todas las pruebas a Probidad.

La votación y los dos proyectos

El jefe de la Sección de Probidad, Carlos Pineda, llevó dos proyectos de resolución al pleno este martes 26 de marzo. En uno, de 13 páginas, recomendaba enviarla a juicio por no poder justificar $3.2 millones. En el segundo, de ocho páginas, sugería exonerarla, aun cuando persistía un monto de $109,480.31 sin justificar. Un bloque de nueve magistrados decidió votar por la segunda opción.

Los magistrados Armando Pineda Navas, Carlos Avilés, Carlos Sánchez, Marina Marenco, Óscar López Jerez, Roberto Argueta, Sergio Rivera, Elsy Dueñas y Roberto Calderón votaron a favor de esa exoneración. La magistrada Dafne Sánchez se abstuvo de votar y los magistrados Aldo Cáder, Paula Velásquez, Doris Luz Rivas Galindo, Ovidio Bonilla y David Omar Molina, en sustitución de Leonardo Ramírez Murcia, votaron en contra de la exonerarla, porque consideraron que sí existían indicios de enriquecimiento ilícito.

El magistrado David Molina aseguró que en ambas propuestas la Sección de Probidad determinó que existen indicios de enriquecimiento, pero que la correlación actual del pleno determinó que debía exonerarla. “Uno de los argumentos que se discutió en Corte Plena fue que a ella le permitieron prueba aún después de que terminó el tiempo probatorio. Este caso fue bien especial, hubo una gran cantidad de tiempo. Presentó declaraciones juradas, pero no justificó contablemente. Para mí en ambos casos había indicios de enriquecimiento ilícito, porque se siguió una lógica de que si tengo 10 mil y no puedo justificar mil, entonces no hay cuestionamiento”, explicó Molina.

Otra magistrada de las que votó en contra de la exoneración insistió en que no les correspondía a los magistrados ponerse a depurar pruebas, porque la investigación que hace Probidad es una fase administrativa y que a las cámaras de lo Civil les corresponde valorar si se desvanecen o no los indicios.

“Yo planteé que en todo momento que se estuvo discutiendo el caso se estuvo recibiendo información. En casos pasados era el pleno quien venía dando las prórrogas, pero en este caso Probidad recibía cada vez que ellos presentaban y así estuvieron. Todavía el día de ayer (lunes 25 de marzo) presentaron información y se distribuyó a los despachos. Además, recibir declaraciones juradas notariales no es certeza de que la información sea exacta”, señaló la magistrada.

Édgar Acosta Oertel, abogado del diputado Reynaldo Cardoza, el primer funcionario que fue enviado a juicio por enriquecimiento ilícito en la historia reciente del país, cuestionó el trato diferenciado respecto a los plazos que la anterior Corte concedió a su cliente para presentar documentación de descargo.

“El caso de Ana Vilma de Escobar ya parece el caso de la Diego de Holguín, que nunca terminaba. En el caso del diputado Cardoza le dieron estrictamente el plazo de prueba que establece la ley de enriquecimiento, ni un día de plazo extraordinario. Había ofrecimientos de descargo y no se le permitió presentarlos a la Sección de Probidad”, comentó el abogado la semana pasada.

Otra fuente de la CSJ señala que la investigada tenía información privilegiada de los avances del caso. “Por ejemplo, si le sacaban una observación hoy en la mañana, ya en la tarde ella ya había presentado la información sin que se le notificara. ¿Quién le avisaba entonces?”, afirmó, bajo condición de anonimato.

El factor Bayamón

De 11.6 millones de dólares cuestionados, De Escobar logró presentar papeles para reducir el monto hasta 3.2 millones de dólares, según uno de los dos proyectos que presentó Probidad para enviarla a juicio por indicios de enriquecimiento ilícito. La disminución obedece, en buena parte, a que De Escobar ya había desvanecido algunas observaciones gracias a los dividendos que ella y su esposo, Carlos Patricio Escobar, ganaron entre 2004 y 2016 en tres empresas del Grupo Poma, tal como publicó Factum en julio de 2018.

Ese informe de Probidad arrojó, tras revisar toda la documentación de descargo, un total de 43 irregularidades. La oficina, de hecho, recomendó en su primer proyecto “ordenar como medida precautoria la inmovilización de cuentas bancarias a nombre de la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar y su cónyuge el señor Carlos Patricio Escobar Thompson”, y dar parte a la Fiscalía General de la República (FGR) sobre la posible comisión de un hecho delictivo, así como la inmovilización de cuentas de ella y su esposo.

En el segundo proyecto, con el cual los nueve magistrados la exoneraron de un juicio por enriquecimiento ilícito, los magistrados le aceptaron información de Corporación Bayamón, un fondo de inversión en Panamá en el que participó Carlos Patricio Escobar.

Aún con ese descargo, se mantenía un monto sin justificar de $109,480.31, pero la conclusión de los magistrados para no enviarla a juicio fue: “Los ingresos conocidos de la declarante y su grupo familiar aún son mayores que las irregularidades no documentadas, que se reflejan en los informes de la Sección de Probidad, por lo que este último se puede subsumir y por lo tanto respaldar con dichos ingresos”.

Esta argumentación fue la misma que Probidad recomendó usar al pleno de la CSJ para exonerar en 2018 al exdiputado del FMLN Sigfrido Reyes.

Otra magistrada que votó en contra de exonerar a la exvicepresidenta comentó: “Les aceptaron la documentación de corporación Bayamón, pero no había prueba contable que certifique esos informes. Los magistrados le dieron validez a esa corporación, yo les planteaba que hay declaraciones juradas de unos señores Thompson y Herrera, que con base en la ley de notariado y el Código Civil, no era prueba suficiente. No es condenar a nadie, pero sí era necesario que se hiciera un examen más minucioso”.

¿TE HA GUSTADO EL ARTÍCULO?

Suscríbete al boletín y recibe cada semana los contenidos en tu email.